julio 5, 2011

ESTATUTOS MÍNIMOS Centro de Estudiantes / Centro de Alumnos.

Categorías:

Estatutos mínimos CEE y CAA
(validados por la FEPUCV)

TITULO PRELIMINAR

Normas Generales

Art. 1°: El presente estatuto tiene por finalidad establecer exigencias mínimas que han de cumplir los centros de alumnos y/o centros de estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Art. 2°: Las normas establecidas en los reglamentos de los centros de alumnos y/o centros de estudiantes no deben ser contrarias a las exigencias establecidas en este estatuto. En el caso de las carreras que no poseen estatutos, estas deberán regirse por estas normas, y en lo contemplado por ellas, se regirán por lo dispuesto en el reglamento orgánico y de elecciones de la federación de estudiantes de la PUCV.

TITULO I
De los órganos

Art. 3°: Los centros de alumnos deberán tener al menos los siguientes órganos: Asamblea general de estudiantes, Tribunal calificador de elecciones permanente (TRICEL), un consejo de delegados de curso o generación y una mesa ejecutiva u otro órgano representativo de la carrera.
Art. 4°: El TRICEL es un órgano colegiado de carácter técnico e independiente cuyo objetivo es vigilar, calificar y escrutar los procesos electorales que se efectúen en la carrera respectiva.
Está compuesto por un número mínimo de 3 miembros, elegidos en la primera asamblea ordinaria del año. Para ello se efectuara una votación y resultarán electos las primeras mayorías respectivas.
El número de integrantes siempre debe ser impar y contemplar al menos un cargo de presidente. Permanecerán 1 año en el ejercicio de su cargo.
Art. 5°: La asamblea general de estudiantes podrá ser informativa o resolutiva. La resolutiva requerirá un quórum mínimo del 20% del total de matriculados.
De no cumplir con el quórum, y cuando las circunstancias lo permitan, deberá llamarse a una nueva asamblea que deba cumplir con el mismo quórum del inciso primero, o superior.
Art. 6°: Los temas a tratar en asamblea deben ser publicados con una anticipación no inferior a 1 día.

TITULO II
De las elecciones

Art. 7°: Tienen derecho a voto los alumnos matriculados y los egresados de la respectiva carrera.
Art. 8°: Para poder ser candidatos a cargo de representación estudiantil de la respectiva carrera, es necesario estar matriculado y no encontrarse en proceso de intercambio estudiantil.
Art. 9°: Para que la elección se considere válida deben participar a lo menos el 30% de los estudiantes con derecho a voto.
Art. 10°: El proceso electoral debe contar con al menos las siguientes etapas: un periodo de inscripción de candidaturas, uno de campaña, y otro de impugnaciones.
Art. 11°: Los cargos de representación popular durarán un año en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1.
Los Centros de Alumnos o de Estudiantes que a la fecha de dictación del presente estatuto tengan en sus reglamentos disposiciones contrarias a las exigencias aquí establecidas, deben actualizar sus normas internas dentro de 1 año contados desde la aprobación de este estatuto.